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LA CADENA DEL AUTOGAS EN COLOMBIA.

Con la publicación el 4 diciembre de 2020 de la resolución MME 40368 que expide el Reglamento Técnico para Estaciones de Servicio de Autogas (AutoGLP en Colombia), el Ministerio de Minas y Energía cerro un primer ciclo de emisión de requisitos reglamentarios para la cadena de suministro del GLP como combustible vehicular; la norma publicada se agrega a otra serie de documentos que en la última década y más exactamente desde 2008, año en el que se efectuó un cambio del marco regulatorio del GLP en el país, han venido abriendo el camino para el uso de este combustible en el parque vehicular en Colombia.

El Autogas lleva años posicionándose como un combustible alternativo utilizado en el mundo para sustituir combustibles líquidos como la gasolina y el ACPM; en la actualidad existen aproximadamente 27,8 millones de vehículos que funcionan por medio de GLP vehicular, entre los países con mayor numero de vehículos que usan Autogas están Rusia, Ucrania, Polonia, Italia y Turquía (Figura 1) que contaban con flotas superiores a los 2,5 millones de vehículos en 2019.

La inclusión del GLP en la resolución MME 40177 de 2020 (que define cuales son las características de los combustibles de baja y cero emisiones) conjuntamente con otros energéticos como el gas natural, el hidrogeno, el biodiesel, etc., permite que este gas se incluya en las opciones que el sector transportador ve entre los combustibles con capacidad para contribuir a la descarbonización de la matriz energética del país.

Ahora es decisión de los usuarios finales la selección del energético de su gusto para la propulsión de miles de vehículos en Colombia que entraran a rodar en los próximos años y cuya operación debe verse en forma integral como una solución de movilidad, pero también como un aporte para la preservación de nuestro ambiente.

Figura 1.

Referencias.

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